Derechos de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial. Registros y Conflictos.

Posted by on 23 May, 2015 | 0 comments

En este artículo voy a abordar un tema de consulta recurrente entre mis clientes respecto a la propiedad intelectual y derechos de autor especialmente enfocado las siguientes particularidades:

  1. Registro de Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos).
  2. Registro de Nombres de Dominios y Denominaciones Sociales.
  3. Conflictos entre Marcas, Dominios y Denominaciones Sociales.

 

Derechos de Autor

La propiedad intelectual está integrada por un conjunto de derechos de autor, de carácter personal y patrimonial.


Para comenzar debemos tener en cuenta y entender que son estos dos conceptos fundamentales: Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual está integrada por un conjunto de derechos de autor, de carácter personal y patrimonial que atribuyen a los autores de creaciones inmateriales y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) la disposición y explotación de sus obras y prestaciones fruto de su creación.

Los derechos de carácter personal son los morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros. Los de carácter patimonial son los económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros.

Con una estrategia adecuada de protección, se puede evitar que los competidores copien nuestras innovaciones.

En España se reguala a través del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A nivel Europeo las Directivas Comunitarias sobre la materia, especialmente la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Y a nivel internacional: el Tratado de la Unión de Berna, firmado en 1886 y revisado en varias ocasiones, y los Tratados de la OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre derechos de autor y otro sobre derechos afines.

 

Propiedad Industrial

La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.

Dependiendo del tipo de innovación, ésta se puede proteger mediante los siguientes títulos:

  • De Marcas o Nombres Comerciales (Signos Distintivos), combinaciones gráficas y/o denominativas, que le servirá para distinguir los productos o servicios del de sus competidores. Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas.
  • De Diseño Industrial, si lo que se quiere proteger es la forma o apariencia externa de un producto. Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
  • De Patentes y Modelos de Utilidad si se trata de un invento. Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
  • De Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”. Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Luego de aclarado este tema pasamos a ver en detalle el primer punto referido al registro de marcas.

 

1- Registro de Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos)

Los Signos Distintivos son medios de identificación, en la vida económica o social, de personas y empresas (Nombres Comerciales), o de productos y servicios (Marcas).

Las Marcas permiten identificar los productos o servicios en el mercado, con el objetivo de que la gente los conozca y los distinga. En consecuencia, cumplen una función indicadora o de información a los consumidores sobre el origen empresarial de los productos y servicios comercializados con la marca: informan de la calidad constante de los productos y servicios identificados con la misma marca y cumplen una función publicitaria.

La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. En el momento de la solicitud, el solicitante debe indicar la clase o clases para la que solicita la marca.

Existen varios tipos de marcas:

  • Denominativas (constituidas por palabras pronunciables con o sin significado).
  • Figurativas (formadas por una imagen visual a la que, en su caso, se asocia un concepto concreto o abstracto).
  • Mixtas (cuya estructura es en parte denominativa y en parte figurativa).
  • Tridimensionales.
  • Colectivas (productos y servicios de una asociación) y
  • de Garantía (certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca).

Las marcas pueden ser nacionales, comunitarias e internacionales, cada una de ellas con un sistema de registro diferente y todas con una duración de 10 años, renovable indefinidamente.

  • Marca Nacional (Ley de Marcas 17/2001) – Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
  • Marca Comunitaria (Reglamento 40/1994) – Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
  • Marca Internacional (Arreglo de Madrid 1891 Protocolo de Madrid 1989) – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Para el registro de una marca se debe efectuar la búsqueda en los tres localizadores de consulta (marcas nacionales, internacionales y comunitarias) ya que cada uno de ellos contiene solicitudes o registros con efectos en España: OEPM – OAMI – OMPI.

 

2- Registro de nombres de dominios

Respecto al entorno de internet y los nombres de dominio de una página web, tengamos presente en primera instancia que todo ordenador conectado a la red Internet tiene que estar identificado de forma inequívoca con respecto al resto de ordenadores. Si no fuera así, no podrían comunicarse unos con otros. Es lo mismo que sucede con las direcciones postales o con los números de teléfono: han de ser únicos y exclusivos para cada usuario.

Los ordenadores conectados a Internet se identifican mediante lo que se denomina Dirección IP. Las direcciones IP están formadas por cuatro números separados por puntos, cada uno de los cuales puede tomar valores entre 0 y 255. Por ejemplo la dirección ip del nombre de dominio mamboreta.com es 185.42.104.19

Además de la dirección IP, los ordenadores conectados a Internet se identifican también por lo que se llama nombres de dominio, el propósito principal de estos en Internet y del sistema de nombres de dominio (DNS), es traducir las direcciones IP de cada modo activo en la red, a términos memorizables y fáciles de encontrar.

Existen dos grupos principales de nombres de dominios de nivel superior, por un lado, los territoriales, basados en los dos caracteres de identificación de cada territorio de acuerdo a las abreviaciones del ISO-3166 (por ejemplo: el de España = .es, Unión Europea = .eu, etc.) y luego, los genéricos, que en un principio fueron creados para referirse al tipo de organización al que pertenecen o tipo general de contenidos (por ejemplo: comercial = .com, educación = .edu, govierno = .gov, otras organizaciones = .org, recursos de la red = .net, informar = .info, etc.), pero por la falta de control de contenidos esta clasificación ya no es respetada.

Recientemente se han habilitado nuevas extensiones, como por ejemplo: .website, .host, .science, .xxx, .photo, .property, .social, etc. hasta un total de más de 300 nuevas extensiones, con variabilidad de precios.

El procedimiento para el registro de un dominio es el siguiente:

  • Elegir un dominio.
  • Verificar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en algún registrador.
  • Ingresar los datos personales.
  • Elegir la cantidad de tiempo que el dominio permanecerá registrado.
  • Pagar el dominio.

Un requisito imprescindible para registrar un dominio es dar datos veraces sobre el registrante: nombre, dirección (física y electrónica), y teléfono de contacto. Estos datos son importantes para contactar con el responsable de un dominio si hay algún problema, por ejemplo spam proveniente de esa dirección. Toda esta información se puede consultar con el programa WHOIS, que es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que se utiliza para efectuar consultas en una base de datos que permite determinar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP en Internet.

Los dominios se registran de acuerdo con su disponibilidad sin comprobar si se tiene relación con el nombre que está arrendando o puede originarse un conflicto legal de derechos de marca.

En España el responsable de la gestión del Registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país “.es” es dominios.es. Las funciones relacionadas con la gestión del registro incluyen la tramitación de solicitudes de nuevos dominios y su asignación. Está integrado en la Entidad Pública Empresarial Red.es. Los agentes registradores (entidades acreditadas por Red.es) habilitados en España: Agentes Registradores Españoles.

En Estados Unidos, máxima autoridad internacional en materia de dominios es ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers – La Corporación de Internet para la Asignación de nombres y números de Dominios) ICAN

InterNIC es un servicio y marca registrada del Ministerio de Comercio de los Estados Unidos y licenciado a IANA (Internet Assigned Numbers Authority – Autoridad para la Asignación de Números de Internet) para la gestión de disputas públicas relacionadas con el registro de nombres de dominios InterNIC

 

Denominaciones Sociales

Las denominaciones sociales se inscriben en el Registro Mercantil Central. Cuando se constituye una sociedad mercantil o una entidad inscribible en un Registro Mercantil, se exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central, de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

Entre los consejos prácticos para la aceptación de la denominación figuran los siguientes, en referencia a la marca o nombre comercial y a los dominios de internet:

  • Los dominios de Internet tales como: .es, .com, .net y .cat, etc. son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.
  • La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
  • La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

 

3-  Conflictos entre Marcas, Dominios y Denominaciones Sociales

Cuando se inicia una actividad comercial, ya sea en internet o de forma físicamente tradicional, se crea un nombre y una identidad con la que la empresa se dará a conocer al mundo y distinguirá de sus competidores. Para proteger la identidad de la nueva empresa es muy recomendable realizar el registro de marca, del nombre de dominio (aunque inicialmente no se desarrolle el sitio web) y la denominación social (si fuese el caso).

Hoy en día, y cada vez más, surgen conflictos relacionados con las marcas, nombres de dominios y denominaciones sociales idénticos en su denominación y ámbito comercial pero con distintos titulares, ocasionando riesgo de confusión entre los consumidores y asociación empresarial.

Las denuncias por ciberocupación  (registrar un nombre de dominio al que otro tiene más derecho) de dominios de Internet aumentaron un 28% en 2010 respecto al año anterior y correspondieron principalmente a los sectores del comercio minorista, la banca y las finanzas, el farmacéutico y la biotecnología. En el 91% de los casos resolvieron en favor de los demandantes, el 82% se refirieron a registros en el dominio .com

Ante esta situación conflictiva en el uso exclusivo de uno que coincide con otros, de existir reclamaciones pertinentes, la prioridad se determina por criterio registral en favor del que lo haya registrado con anterioridad siempre que se den las siguientes circunstancias: sea un registro de buena fe, se realice un uso habitual del signo distintivo y exista un interés legítimo.

Estos conflictos ocurren sobre todo por la falta de conexión entre los datos de las Oficinas de Registros de Marcas (OEPM), los datos de las denominaciones sociales del Registro Mercantil y los datos de los nombres de dominios de Entidad Pública Empresarial – Red.es (en el caso Español).

Cosejos a seguir para realizar las inscripciones y registros de marca, denominación social y nombre de dominio:

  • Si se va a constituir una sociedad para emprender la actividad mercantil, lo primero que debemos hacer es comprobar si en el Registro Mercantil existe alguna denominación igual o similar a la que deseemos registrar, para poder inscribirla y obtener la certificación favorable de la expresío denominativa, siempre es recomendable tener al menos 3 opciones y que estas no sean de una sola palabra porque tendría muchas posibilidades de coincidir con otra ya reservada.
  • A mismo tiempo, realizar una búsqueda en el localizador de marcas en las Oficinas de Registros de Marcas, ya que si existiese una marca igual o parecida al nombre de la empresa, antes de realizar el registro en el Registro Mercantil aún estaríamos a tiempo de cambiarlo. Si no existen coincidencias, también realizar el registro de la marca o nombre comercial, puede hacerse de manera denomininativa o mixta, denominativo con gráfico, es más recomendable este último pero debemos disponer del diseño del logotipo.
  • Igualmente, antes de concretar el registro de marca y/o denominación social, realizar una búsqueda en algún agente registrador para ver la disponibilidad de dominios, recomiendo al menos .com y .es, si resulta que existe disponibilidad de dominios, no hay marca registrada ni denominación social con el nombre que buscamos, procedemos al registro del mismo.
  • Una vez obtenida la certificación favorable de la denominación social, teniendo ya el diseño del logo de nuestra empresa procedemos al registro de la marca (denominativo con gráfico).

 

Resolución de Conflictos

Los conflictos entre marcas registradas, nombres comerciales, denominaciones sociales y nombres de dominio, afectan a la reputación de los legítimos titulares de los signos de identificación corporativa y les ocasionan considerables perjuicios económicos.

La prioridad temporal es fundamental para la resolución de conflictos entre nombres/signos de identificación:

  • Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones legales frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares.
  • Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial.
  • Nombre de dominio anterior: quien tenga su nombre de dominio debidamente inscrito podrá acudir ante los tribunales frente quien inscriba ese nombre como marca , nombre comercial o denominación social, invocando la legislación sobre competencia desleal.

En definitiva, cuando se inicia una actividad comercial y se crea un nombre identificativo, para estar protegidos y evitar futuros problemas legales, es de vital importancia y muy recomendable realizar de manera sincronizada todos los procesos de registro e inscripciones en cada una de las entidades competentes y correspondientes a cada tipo de servicio.

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